Bienvenid@: Hoy: viernes, 18 de mayo del año 2012
Consulta Pública Registro de Evaluación de Desempeño

Consulta Pública de Evaluación de Desempeño de Contratistas
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Ejemplo: J123456789
Instructivo de consulta y registro de Evaluación de Desempeño de Contratistas



Información general de la Contratista:

Información Complementaria de la Contratista:
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Datos de evaluación de desempeño:
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Últimas evaluaciones realizadas a ésta Contratista:

Ordene la tabla presionando el título de la columna deseada
Ente u Organismo
Número de Contrato
Objeto
Inicio del Contrato
Culminación del Contrato
Fecha Evaluación
Calificación
Pje
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Información de Actuación y Desempeño

Artículo. 31: Los órganos o entes contratantes deben remitir al Registro Nacional de Contratistas información sobre la actuación o desempeño del contratista, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de los resultados en la ejecución de los contratos de obra, adquisición de bienes o prestación de servicios.
Actuación o Desempeño del Contratista

Artículo. 35: Como mecanismo para el mejoramiento continuo de la calidad, los órganos o entes contratantes deben evaluar la actuación o desempeño del contratista en la ejecución de las categorías de contratos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. La unidad contratante del órgano o ente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la finalización de cada contrato,notificará al contratista los resultados de la evaluación, quien podrá ejercer los recursos administrativos señalados en la Ley que regula la materia de Procedimientos Administrativos.
Registro Obligatorio de las Evaluaciones de Desempeño en el Sistema Electrónico

Providencia N° DG/2011/C-007. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela de fecha martes 30-08-2011. Ver la providencia
Evaluación del Contratista

Artículo 8. (Reglamento de ley de Contrataciones Públicas): La evaluación de actuación o desempeño del contratista debe efectuarse a todos los proveedores y Contratistas que hayan obtenido la adjudicación para el suministro de bienes y prestación de servicios por un monto superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T) y para la ejecución de obras por un monto superior a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T).

Independientemente del monto de la adjudicación, los órganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas deben realizar la evaluación de actuación o desempeño a los proveedores y contratistas que incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de la contratación, y deben someter sus recomendaciones ante el órgano o ente competente para solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.

A los contratistas excluidos de las modalidades de selección, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley, que no requieren su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, debe aplicarse la evaluación de desempeño, cuando incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de la contratación, a los fines que el Servicio Nacional de Contrataciones pueda aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento.
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